Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2020
Lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 53 no será de aplicación obligatoria en los proyectos cuya aprobación se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2020, en que se podrán adoptar los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II. Se añade por el art. 82 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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Pro

eli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-transitoria-tercera