Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
70 / 73En vigor desde 1 ene 2020
Lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 53 no será de aplicación obligatoria en los proyectos cuya aprobación se produzca con anterioridad al 1 de julio de 2020, en que se podrán adoptar los objetivos de calidad establecidos en la tabla 1 del anexo II.
Se añade por el art. 82 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#disposicion-transitoria-tercera