Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 dic 2002
Las ordenanzas municipales aprobadas y Zonas Acústicamente Saturadas declaradas a la fecha de entrada en vigor de esta Ley deberán adecuar su contenido a ésta en el plazo de un año desde la aprobación del reglamento de desarrollo de la presente Ley.
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