Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 73En vigor desde 1 ene 2022
1. A los efectos de esta ley, los parámetros de ruidos y vibraciones quedan definidos en el anexo I.
2. Los términos acústicos no indicados en el anexo I se interpretarán de conformidad con el código técnico de edificación previsto en la Ley de ordenación de la edificación. En ausencia del mismo se aplicarán las normas básicas de edificación: condiciones acústicas de edificación (NBE-CA-88), sus posibles modificaciones, las normas UNE-EN y, en su defecto, las normas ISO.
3. A los efectos de la presente ley, se entenderá por «día» u horario diurno el comprendido entre las 08.00 y las 22.00 horas, y por «noche» u horario nocturno cualquier intervalo comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas del día siguiente.
4. Se exceptúa a lo indicado en el apartado 3 el ruido producido por las infraestructuras de transporte definidas en el artículo 53. Para este emisor acústico se entenderá por “día” el periodo comprendido entre las 07.00 y las 19.00 horas, por “tarde” el periodo comprendido entre las 19.00 y las 23.00 horas y por “noche” el período comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas.
5. Los ayuntamientos de 150.000 a 200.000 habitantes también podrán exceptuar de lo indicado en el apartado tres, que por su idiosincrasia tengan una dinamización del espacio público tradicional. En estas zonas se entiende por «día» el plazo comprendido de 7.00 a 23.00 horas y por «noche» el plazo comprendido entre las 23.00 y las 7.00 horas, de acuerdo con la Ley estatal 37/2003, de noviembre, de contaminación acústica.
Se añade el apartado 5 por el art. 167 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018 Se modifica por el art. 82 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-7