Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 61

62 / 73
En vigor desde 10 dic 2002
1. Con independencia de las sanciones que puedan corresponder en concepto de sanción, si el infractor no adoptase voluntariamente las medidas correctoras en el plazo que se señale en el requerimiento correspondiente, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas sucesivas. La cuantía de cada una de ellas no superará el 20 por 100 del importe de la sanción prevista. 2. Igualmente podrá ordenarse la ejecución subsidiaria en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-61