Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 73En vigor desde 10 dic 2002
1. La acción de la Generalitat y de las administraciones locales se basará en el ejercicio coordinado de sus competencias conforme a los principios de prevención, reducción y corrección, por este orden.
2. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para:
a) Promover la investigación en técnicas de medida, análisis, evaluación y minimización del ruido, para lo cual la Generalitat incluirá estas actuaciones en el programa del Centro de Tecnologías Limpias.
b) Fomentar la implantación de maquinaria, instalaciones y aparatos que generen el menor impacto acústico, mediante el empleo de la mejor tecnología disponible y económicamente viable.
c) Controlar, a través de las correspondientes certificaciones técnicas, la implantación de los aislamientos acústicos necesarios para conseguir niveles de inmisión sonora admisibles.
d) Elaborar y aplicar una planificación racional que tenga por objeto la ordenación acústica del municipio, distinguiendo las áreas que requieren una especial protección por la sensibilidad acústica de los usos que en ellas se desarrollan, de aquellas otras que estarán sujetas a una mayor intensidad sonora por las actividades que en las mismas se desarrollan.
e) Facilitar información sobre las consecuencias del ruido sobre la salud de las personas y sobre los usos y prácticas cotidianos que permitan disminuir los niveles acústicos.
f) Elaborar y desarrollar programas de formación y educación ambiental dirigidos a los ciudadanos en general y a los agentes sobre los que tiene mayor incidencia la contaminación acústica.
g) Abrir vías de diálogo y participación entre las administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y los ciudadanos.
h) Desarrollar instrumentos económicos destinados a fomentar la implantación en las empresas de programas, procedimientos y tecnologías destinados a la prevención, reducción y control de sus emisiones sonoras.
i) Adoptar las medidas necesarias, en el marco de la legislación específica, a fin de garantizar una buena calidad acústica de los espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-6