Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
59 / 73En vigor desde 10 dic 2002
Las infracciones previstas en esta Ley podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de las infracciones muy graves: multa desde 6.001 a 60.000 euros y retirada definitiva de las licencias o autorizaciones correspondientes.
b) En el caso de las infracciones graves: multa desde 601 a 6.000 euros y retirada temporal de las licencias o autorizaciones correspondientes.
c) En el caso de las infracciones leves: multa desde 60 a 600 euros.
Téngase en cuenta que la cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada por norma publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Generalitat Valenciana mediante la aplicación del índice de precios al consumo, según establece la disposición adicional 2.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-58