Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 10 dic 2002
1. Serán responsables: a) De las infracciones a las normas de esta Ley cometidas con ocasión del ejercicio de actividades sujetas a concesión, autorización o licencia administrativa, su titular. b) De las cometidas con motivo de la utilización de vehículos, su propietario cuando la infracción resulte del funcionamiento o estado del vehículo, o el conductor en aquellos casos en que la infracción sea consecuencia de su conducción. c) De las demás infracciones, el causante de la perturbación o quien subsidiariamente resulte responsable según las normas específicas. 2. La responsabilidad administrativa lo será sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que se pudiera incurrir. 3. En los supuestos en los que se apreciase un hecho que pudiera ser constitutivo de delito o falta, se pondrá en conocimiento del órgano judicial competente, y mientras la autoridad judicial esté conociendo el asunto, se suspenderá el procedimiento administrativo sancionador.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-56