Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Vehículos a motor
Art. 49
49 / 73En vigor desde 10 dic 2002
El nivel de ruido emitido por los vehículos a motor se considerará admisible, siempre que no rebase los límites establecidos reglamentariamente para cada tipo, en las condiciones de evaluación que igualmente se establezcan a tal efecto.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-49