Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Vehículos a motor

Art. 48

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En vigor desde 10 dic 2002
A los efectos de la presente Ley, se consideran vehículos a motor todos aquellos sujetos a las prescripciones del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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