Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas
Art. 38
38 / 73En vigor desde 1 ene 2015
Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, incluida la obligatoriedad de presentación de estudio acústico y realización de auditorías acústicas, se ajustarán a las establecidas en esta sección.
Se modifica por el art. 182 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-38