Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2015
Las actividades sujetas a la normativa específica de espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas, además del cumplimiento de las condiciones reguladas en la sección anterior, incluida la obligatoriedad de presentación de estudio acústico y realización de auditorías acústicas, se ajustarán a las establecidas en esta sección. Se modifica por el art. 182 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .

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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-38