Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 35

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En vigor desde 10 dic 2002
1. Los titulares de las actividades o instalaciones industriales, comerciales o de servicios están obligados a adoptar las medidas necesarias de insonorización de sus fuentes sonoras y de aislamiento acústico para cumplir, en cada caso, las prescripciones establecidas en esta Ley. 2. La mínima diferencia estandarizada de niveles D nT,w exigible a los locales situados en edificios de uso residencial o colindantes con edificios de uso residencial y destinados a cualquier actividad con un nivel de emisión superior a 70 dB(A) será la siguiente: a) Elementos constructivos horizontales y verticales de separación con espacios destinados a uso residencial, 50 dB si la actividad funciona sólo en horario diurno y 60 dB si ha de funcionar en horario nocturno aunque sea sólo de forma limitada. b) Elementos constructivos horizontales y verticales de cerramiento exterior, fachadas y cubiertas, 30 dB. 3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de medición y las condiciones en que se podrá utilizar como parámetro de evaluación la diferencia de niveles D w , en lugar de D nT,w .
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-35