Art. 33
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

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En vigor desde 10 dic 2002
1. Las instalaciones y servicios generales de la edificación deberán contar con las medidas correctoras necesarias para evitar que el ruido y las vibraciones transmitidos por las mismas superen los límites establecidos en la presente Ley. 2. El propietario o propietarios de tales instalaciones y servicios serán responsables de su mantenimiento.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-33