Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 10 dic 2002
Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos que componen la edificación y sus instalaciones, para el cumplimiento de las determinaciones de esta Ley, serán las del Código Técnico de la Edificación. En tanto se apruebe el citado código técnico, se estará a lo previsto en la Norma Básica de la Edificación: Condiciones Acústicas de la Edificación (NBE-CA-88).
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