Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 10 dic 2002
1. Las medidas adoptadas se mantendrán en vigor en tanto en cuanto no quede acreditada la recuperación de los niveles superados mediante informe técnico, se resuelva el cese de la declaración de Zona Acústicamente Saturada, según los casos, por el pleno del ayuntamiento o conseller competente en materia de medio ambiente y se publique en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». 2. En la resolución de cese, y al objeto de no ver reproducidas las circunstancias que motivaron la declaración de la Zona como Acústicamente Saturada, se incluirá un Programa de Actuaciones con el contenido establecido en el artículo 23 de la presente Ley. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y constatada una nueva superación de niveles, la administración competente podrá declarar de nuevo la Zona como Acústicamente Saturada, de acuerdo con el procedimiento abreviado que reglamentariamente se establezca.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-31