Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Mapas acústicos

Art. 27

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En vigor desde 10 dic 2002
En el ámbito de cada una de las zonas y áreas que establezcan, los mapas acústicos contendrán: a) Resultados de las mediciones, análisis de los niveles de ruido e identificación de la naturaleza de las fuentes sonoras que los producen. b) Resultados de las mediciones y análisis específicos del ruido del tráfico, distinguiendo las calles en función de los niveles de intensidad sonora. c) Diagnóstico de la situación en general y para cada una de las áreas determinadas.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-27