Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Normas generales

Art. 25

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En vigor desde 10 dic 2002
En los instrumentos de planeamiento urbanístico deberá contemplarse la información y las propuestas contenidos en los planes acústicos municipales. En defecto de éstos, los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial incorporarán un estudio acústico en su ámbito de ordenación mediante la utilización de modelos matemáticos predictivos que permitan evaluar su impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para su reducción.
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eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-25