Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 73En vigor desde 10 dic 2002
Se entiende por contaminación acústica o ruido ambiental, a los efectos de la presente Ley, los sonidos y las vibraciones no deseados o nocivos generados por la actividad humana.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-2