Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

2 / 73
En vigor desde 10 dic 2002
Se entiende por contaminación acústica o ruido ambiental, a los efectos de la presente Ley, los sonidos y las vibraciones no deseados o nocivos generados por la actividad humana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2002/12/03/7#art-2