Art. Disposición transitoria única
Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria única

77 / 81
En vigor desde 1 nov 2002
Hasta tanto se dicten, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, nuevas disposiciones en desarrollo de la misma, continúan en vigor las normas dictadas en materia de sanidad animal en la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta la fecha, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/10/18/7#disposicion-transitoria-unica