Título TÍTULO XI
Art. Disposición final tercera
81 / 81En vigor desde 1 ene 2023
1. Hasta el 1 de enero de 2028 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas intensivas con capacidad superior a:
a) Porcino: 720 unidades de ganado mayor (UGM) de capacidad, entendiendo por UGM la equivalencia para cada tipo de animal presente en una explotación, de acuerdo con los valores establecidos por la normativa básica de ordenación de las explotaciones porcinas.
b) Pollos de engorde (broilers): 90.000 animales por ciclo.
c) Gallinas ponedoras y recría: 40.000 animales por ciclo.
d) Gallinas reproductoras y su recría: 40.000 animales por ciclo.
e) Otras aves (excepto ratites): 40 000 animales por ciclo.
f) Bovino de leche: 250 UGM.
g) Bovino de carne (cebaderos): 180 UGM.
h) Explotaciones de reproducción de ovino/caprino de leche: 1.000 reproductores.
i) Explotaciones de reproducción de ovino/caprino de carne: 2.000 reproductores.
j) Cebaderos de ovino: 3.000 animales.
k) Equino: 180 UGM.
l) Conejos: 1.500 madres y 10.500 gazapos.
m) Asentamientos apícolas de flora silvestre: 120 colmenas.
n) Asentamientos apícolas de aprovechamiento de cultivos: 200 colmenas.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas intensivas existentes que lleven a una explotación resultante superior a los máximos establecidos en el apartado 1 de esta disposición final tercera.
Se añade por el de la Ley 17/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1959
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#disposicion-final-tercera