Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

80 / 81
En vigor desde 1 nov 2002
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2002/10/18/7#disposicion-final-segunda