Título TÍTULO XI
Art. 71
Derogado72 / 81En vigor desde 1 nov 2002
1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponde al Consejero con competencias en materia de ganadería. No obstante, éste podrá delegar el ejercicio de la competencia en el Director General competente en materia de sanidad animal.
2. La instrucción e imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ley se efectuará conforme al procedimiento administrativo sancionador vigente.
3. El Consejero con competencias en materia de ganadería o persona en quien se delegue, en la incoación del expediente o con posterioridad podrá adoptar, motivadamente, las medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, así como aquellas necesarias para evitar perjuicios al interés público o a terceros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-71