Art. 70
Título TÍTULO XI

Art. 70

Derogado71 / 81
En vigor desde 1 nov 2002
En el supuesto de que la comisión de la infracción produzca algún tipo de quebranto al patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero con competencias en materia de Ganadería podrá fijar las indemnizaciones procedentes.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-70