Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 53
53 / 81En vigor desde 1 nov 2002
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería, a través de sus servicios veterinarios oficiales u otros servicios que en el futuro puedan preverse, realizará controles para vigilar el cumplimiento de esta Ley y cuantas normas de ámbito europeo, nacional o autonómico sean de aplicación en materia de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos.
2. Todas las personas, tanto físicas como jurídicas, relacionadas con los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos, quedan obligadas a prestar la colaboración que les sea requerida por los servicios veterinarios oficiales o por otros servicios que en el futuro puedan preverse en sus labores de control e inspección.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-53