Art. 38
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

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En vigor desde 1 nov 2002
La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá autorizar a técnicos competentes para la realización de programas de control y erradicación de enfermedades, quienes quedarán obligados a comunicar las actuaciones practicadas en el tiempo y forma que se determine. Dichas actuaciones serán supervisadas por la citada Consejería.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-38