Art. 36
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 1 nov 2002
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá realizar Programas Especiales de Acción Sanitaria en áreas concretas y específicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando en ellas se presenten las necesidades sanitarias previstas en el apartado primero del artículo anterior. 2. Los Programas Especiales de Acción Sanitaria serán obligatorios para todas las explotaciones ganaderas ubicadas en el área para la que se establezcan.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-36