Art. 35
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 1 nov 2002
1. A los efectos de esta Ley, se consideran programas de control y erradicación de enfermedades, las acciones sanitarias de carácter especial y obligatorias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo desarrollo se apliquen técnicas específicas de epizootiología veterinaria orientadas al control, y en su caso, erradicación, de aquellos procesos patológicos de los animales que presenten una elevada prevalencia en la población animal o humana, o que comprometan o puedan comprometer la viabilidad económica de las explotaciones ganaderas y el comercio pecuario. 2. Los programas de control y erradicación de enfermedades deberán estar regulados reglamentariamente.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-35