Art. 33
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 33

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En vigor desde 1 nov 2002
1. Extinguido oficialmente un foco de cualquier enfermedad infectocontagiosa o parasitaria, se procederá por los interesados y bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales a una rigurosa limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de los lugares que hubieran servido de alojamiento y de los utensilios o materiales que hubiesen estado en contacto con los animales infectados. 2. Extinguido oficialmente el foco, corresponderá a la Consejería con competencias en materia de ganadería determinar el momento y las condiciones que han de exigirse para proceder a la introducción de nuevos animales.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-33