Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
27 / 81En vigor desde 1 nov 2002
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, fomentará el establecimiento y dotación de centros de tratamiento o transformación de cadáveres de animales y de subproductos de origen animal.
El transporte de estos productos se deberá realizar con total garantía sanitaria.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá celebrar convenios de colaboración con entidades públicas o personas privadas, físicas o jurídicas, para facilitar la recogida, el transporte y tratamiento de los cadáveres de animales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-27