Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 81En vigor desde 1 nov 2002
1. La Consejería con competencias en materia de ganadería podrá ordenar campañas de tratamientos sanitarios o de vacunación obligatoria para producir anillos inmunitarios y cordones sanitarios que impidan la difusión de una enfermedad y permitan la defensa sanitaria de los animales de los territorios limítrofes.
2. Igualmente, la Consejería podrá prohibir la realización de vacunaciones en todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando considere suficiente el nivel de control sanitario sobre una enfermedad, o para evitar problemas de diagnóstico postvacunal o para alcanzar la calificación sanitaria frente a una enfermedad.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-24