Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 81En vigor desde 1 nov 2002
El ámbito de aplicación de esta Ley será el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y afectará a:
a) Todos los animales y sus productos, sin perjuicio de la normativa específica de aplicación a los animales de compañía y la fauna silvestre, dictada por las Consejerías competentes.
b) Las explotaciones, pastos, otros medios de producción y demás recursos destinados o utilizados en la producción, transporte y comercialización de animales.
c) Los productos zoosanitarios y componentes de la alimentación animal, así como a los establecimientos y medios destinados a su elaboración, distribución y comercialización.
d) Los cadáveres, deyecciones, despojos y demás residuos de la actividad ganadera, sin perjuicio de la normativa sectorial vigente a aplicar por la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.
e) Las actividades de las personas, físicas o jurídicas, y de las entidades, privadas o públicas, en cuanto estén relacionadas con los fines de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-2