Art. 18
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 1 nov 2002
Los propietarios, los responsables de los animales, los veterinarios que atiendan a los animales y los servicios veterinarios oficiales, que tengan conocimiento o sospecha de la presencia en animales de alguna enfermedad que, por sus características de contagio y morbimortalidad, pueda ser considerada infectocontagiosa o parasitaria de declaración obligatoria incluida en las listas oficiales existentes, deberán ponerlo en conocimiento inmediato de la Consejería con competencias en materia de ganadería. Asimismo, facilitarán toda la información que les sea requerida por la Consejería con competencias en materia de ganadería. Por otra parte, la Consejería con competencias en ganadería difundirá el conocimiento de las enfermedades entre los propietarios y responsables de los animales.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-18