Art. 10
Título TÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 1 nov 2002
Los titulares de explotaciones ganaderas quedan obligados al cumplimiento de la normativa vigente en materia de identificación animal para aquellas especies para las que reglamentariamente esté establecido y aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-10