Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 nov 2002
Es objeto de esta Ley establecer las medidas jurídicas y administrativas más adecuadas para la consecución de los siguientes fines públicos: a) La mejora de la sanidad animal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la prevención y el control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias animales. b) La mejora de la salud pública en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la prevención y el control de las enfermedades infectocontagiosas y parasitarias animales transmisibles al hombre. c) La prevención de los riesgos derivados del uso de productos zoosanitarios, de componentes de la alimentación del ganado y de otras sustancias empleadas en la producción animal que pueden repercutir en la salud humana o animal, ya sea directamente o por sus residuos. d) La protección del medio ambiente, a través de la gestión de los residuos procedentes de la actividad ganadera, tanto peligrosos como no peligrosos.
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eli/es-ri/l/2002/10/18/7#art-1