Art. Disposición final única
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Las infracciones y las sanciones en materia de inspección

Art. Disposición final única

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En vigor desde 20 ene 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno para: a) Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, la presente Ley. b) Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que a normas de tal carácter se contienen en la presente Ley.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#disposicion-final-unica