Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª La organización y el orden del desarrollo de la ejecución
Art. 88
88 / 255En vigor desde 20 ene 2003
1. En defecto de la determinación en el instrumento de planeamiento de los plazos a los que se refiere el apartado 2 del artículo 18, éstos se fijarán por el municipio para las correspondientes áreas, sectores y unidades de ejecución, por el procedimiento de delimitación de las unidades de ejecución.
2. En el marco de la organización temporal de la ejecución que esté establecida, los municipios pueden concretar, motivadamente, el orden preferencial para el desarrollo de las diversas actuaciones, por el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-88