Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Las áreas de reparto y el aprovechamiento

Art. 65

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Los municipios crearán un Registro de Transferencias de Aprovechamientos en el que inscribirán al menos los siguientes actos: a) Los acuerdos de cesión o distribución de aprovechamientos urbanísticos celebrados entre particulares. b) Los acuerdos de transferencia de aprovechamientos urbanísticos que, por cualquier título, hayan sido celebrados entre la Administración actuante y los particulares. c) Los acuerdos de aprobación de las reservas de aprovechamiento, así como su posterior materialización o compensación sustitutiva, en su caso. 2. Para la inscripción en el Registro de Transferencias de Aprovechamientos será preciso acreditar la titularidad de la parcela o parcelas a que la transferencia se refiera, exigiéndose, en caso de existencia de cargas, la conformidad de aquellos a cuyo favor figure la citada carga.
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