Art. 43
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 20 ene 2003
1. El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación se ajustará a los siguientes trámites: a) Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación exigida en el artículo anterior. b) Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior. c) Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto. d) Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días. e) Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de Actuación. f) Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización solicitada. 3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del órgano competente sin que sea notificada la resolución de la admisión o inadmisión a trámite, el interesado podrá instar la información pública de la forma que se establece en el artículo 32.3 de esta Ley. Practicada la información pública por iniciativa del interesado, éste podrá remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el Proyecto de Actuación al municipio para su aprobación. Transcurrido dos meses sin que haya sido notificada la resolución aprobatoria, ésta podrá entenderse desestimada.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-43