Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo
Art. 221
224 / 255En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionarán con multa de 600 euros a 90.000 euros los actos de movimientos de tierras, extracción de áridos, explotación de canteras y depósito de materiales en cualquier clase de suelo que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística aplicable.
La sanción se graduará teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, la clasificación, categoría y superficie del suelo afectado y el volumen de la extracción o depósito de materiales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-221