Art. 220
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Las infracciones y las sanciones en materia de edificación y uso del suelo

Art. 220

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En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionará con multa del ciento cincuenta al doscientos por cien del valor de los terrenos afectados o de las obras ejecutadas si fuera mayor la realización de cualquier obra de construcción o edificación e instalación en terrenos destinados a parques, jardines o espacios libres, infraestructuras o demás reservas para dotaciones que impidan, dificulten o perturben dicho destino.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-220