Art. 214
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación

Art. 214

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Se sancionarán con multa del cuarenta al ochenta por ciento del valor de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, no siendo nunca inferior a la diferencia entre el valor inicial y el de venta de las parcelas correspondientes. 2. Se sancionarán con multa del veinte al cuarenta por ciento del valor de los terrenos afectados aquellas segregaciones sobre terrenos que tengan dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el instrumento de planeamiento.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-214