Art. 213
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación

Art. 213

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En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionarán con multa del quince al treinta por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo con el régimen del urbanizable que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística, o de la ejecución de ésta.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-213