Art. 212
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Las infracciones y las sanciones en materia de parcelación

Art. 212

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En vigor desde 20 ene 2003
Se sancionarán con multa del diez al veinte por ciento del valor en venta de los terrenos afectados las parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-212