Art. 211
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones

Art. 211

214 / 255
En vigor desde 20 ene 2003
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-211