Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La prescripción de infracciones urbanísticas y de sanciones
Art. 211
214 / 255En vigor desde 20 ene 2003
1. Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves al año. Ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 185 para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística y de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves y graves prescriben a los tres años y las impuestas por faltas leves al año.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-211