Art. 197
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento

Art. 197

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En vigor desde 20 ene 2003
1. El importe de la multa corresponderá al respectivo municipio, salvo en los casos en que la Consejería competente en materia de urbanismo hubiera iniciado y resuelto el procedimiento sancionador. 2. Los importes en concepto de sanciones, una vez descontado el coste de la actividad administrativa de inspección que reglamentariamente se establezca, se integrarán en el patrimonio público de suelo, destinándose especialmente a actuaciones, previstas en el planeamiento, en equipamientos y espacios libres dentro de la ciudad consolidada.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-197