Art. 187
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador

Art. 187

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En vigor desde 20 ene 2003
Si en el momento de formularse la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador aún no hubiera recaído resolución en el de la legalización, se deberá hacer constar expresamente la pendencia de la adopción de las medidas procedentes para el pleno restablecimiento del orden jurídico infringido, y por tanto, en su caso, para la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-187