Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª La relación entre las actuaciones de protección de la legalidad y el procedimiento sancionador
Art. 186
189 / 255En vigor desde 20 ene 2003
1. La apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta Ley dará lugar a la incoación, instrucción y resolución del correspondiente procedimiento sancionador, sean o no legalizables los actos o usos objeto de éste.
2. El procedimiento derivado del requerimiento que se practique instando la legalización y, en su caso, la reposición a su estado originario de la realidad física alterada se instruirá y resolverá con independencia del procedimiento sancionador que hubiera sido incoado, pero de forma coordinada con éste.
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Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-186