Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Determinaciones complementarias sobre ordenación, programación y gestión
Art. 18
18 / 255En vigor desde 28 nov 2012
1. Los instrumentos de planeamiento, cuando resulte propio de la ordenación urbanística que establezcan, podrán contener la delimitación de las unidades de ejecución y la fijación de los sistemas de actuación, conforme a los requisitos y reglas establecidos en esta Ley.
2. Igualmente, con carácter general o para determinados sectores, áreas o zonas de la ordenación urbanística, los instrumentos de planeamiento podrán fijar plazos máximos para:
a) La ordenación detallada de sectores en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y de áreas de reforma interior.
b) La ejecución de unidades de ejecución comprendidas en los antedichos sectores y áreas.
c) La edificación de solares y la rehabilitación de edificaciones existentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior:
a) El Plan General de Ordenación Urbanística contendrá el plazo de ejecución de las áreas y sectores para los que haya establecido la ordenación detallada, así como el de edificación de los solares sitos en el centro histórico.
b) El plan de sectorización especificará los plazos para su ordenación detallada, cuando ésta no haya quedado por él establecida, y los relativos a la ejecución y edificación del sector.
c) En las áreas o sectores que contengan reservas de terrenos para viviendas protegidas, el Plan General de Ordenación Urbanística o, en su defecto, el instrumento de planeamiento que contenga la ordenación detallada especificará los plazos para el inicio y terminación de estas viviendas, plazos que deberán contar con informe favorable de la Consejería competente en materia de vivienda, que lo ha de emitir en un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual se entenderá aprobado el plazo que contenga el instrumento de planeamiento.
Se modifica la letra c) del apartado 3 por la disposición final 5 del Decreto-ley 5/2012, de 2 7de noviembre. Ref. BOJA-b-2012-90047 . Se añade la letra c) al apartado 3 por el .4 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2005-20662 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/12/17/7#art-18