Art. 178
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 178

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En vigor desde 26 sept 2019
1. Reglamentariamente se determinará el medio, las características y el alcance de la información necesaria que se ha de contener en las respectivas obras, su desarrollo y agentes que intervienen, en orden a garantizar el efectivo y preciso reconocimiento por los ciudadanos en general de que las mismas cuentan con la preceptiva aprobación, autorización o licencia, así como el ejercicio de sus derechos por los consumidores y usuarios. 2. La publicidad que se haga de las obras y, en general de cualquier acto y uso del suelo, por cualquier medio, incluidas las nuevas tecnologías, no podrá contener indicación alguna disconforme con la ordenación urbanística ni ser susceptible de inducir a error a los adquirentes sobre las condiciones urbanísticas de las citadas obras, actos o usos del suelo. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 3/2019, de 24 de septiembre. Ref. BOJA-b-2019-90536#df

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Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-178