Art. 138
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª El sistema de compensación

Art. 138

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En vigor desde 28 feb 2012
1. En el supuesto de gestión por persona propietaria única o por la totalidad de las personas propietarias, cuando de forma unánime estén dispuestas a asumir conjuntamente la entera actividad de ejecución, conforme a condiciones libremente pactadas, y exista conformidad entre ellas y el Ayuntamiento, el establecimiento del sistema podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre ellas y éste. 2. Salvo las condiciones o garantías específicas que se establezcan en el convenio, la aplicación del sistema mediante convenio urbanístico se llevará a efecto conforme a la regulación establecida para el supuesto de persona propietaria única. 3. El convenio contendrá el plazo para la presentación ante el municipio del proyecto de urbanización y de reparcelación. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.36 de la Ley 2/2012, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2012-2627 .

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Pro

eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-138