Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª El sistema de compensación

Art. 137

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En vigor desde 20 ene 2003
1. Las transmisiones de terrenos que se realicen entre los miembros de la Junta de Compensación con ocasión del desarrollo del sistema de ejecución gozarán de las exenciones y, en su caso, bonificaciones fiscales previstas por la pertinente legislación general y autonómica, así como por las correspondientes normas locales. 2. La transmisión a la Administración actuante, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria tendrá lugar por ministerio de la Ley con la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación.
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eli/es-an/l/2002/12/17/7#art-137